"PROTESTA CIUDADANA"
Es un mecanismo para obtener solución a una queja o inquietud sobre algún
trámite o servicio. De este modo, el ciudadano que realice algún trámite
ante alguna Dependencia, Organismo Descentralizado u Órgano
Desconcentrado que integra la Administración Pública Municipal, y en el
que el servidor público encargado de dicho trámite o servicio niegue la
gestión sin causa justificada, altere o incumpla con los requisitos y
especificaciones detalladas en las Cédulas de Información de Trámites y
Servicios Municipales que se encuentran insertas en el Registro Municipal de
Trámites y Servicios, podrá levantar su protesta ciudadana y deberá obtener
respuesta dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
La Protesta Ciudadana se encuentra regulada en la Ley para la Mejora
Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en el TÍTULO QUINTO
denominado del Sistema de Protesta Ciudadana, CAPÍTULO ÚNICO de las
Disposiciones Generales.
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Protesta ciudadana